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Artículo 29 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043535.

Texto oficial

Art. 29. No obstante lo dispuesto en el artículo 28, los alcoholes estarán afecto al impuesto que establece el artículo 25 y lo pagarán al ser vendidos o retirados de las fábricas productoras, o al ser retirado de los establecimientos rectificadores, en el caso del inciso 4.o del artículo 27. Las cooperativas pisqueras que retiren de las destilerías los alcoholes producidos por sus asociados para depositarlos en sus bodegas centrales con el objeto de uniformar o añejar sus productos, pagarán el impuesto a que se refiere el artículo 25 en el momento en que dichos alcoholes sean entregados para la fabricación de piscos o aguardientes.