Texto oficial
TITULO III {ARTS. 31-37}
DE LOS LICORES
Art. 31. Los licores, aguardientes no aromatizados y piscos, tanto de producción nacional como extranjera, sólo podrán venderse embotellados.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043537.