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Artículo 31 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043537.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 31-37} DE LOS LICORES Art. 31. Los licores, aguardientes no aromatizados y piscos, tanto de producción nacional como extranjera, sólo podrán venderse embotellados.