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Artículo 34 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043540.

Texto oficial

Art. 34. Del impuesto establecido en el artículo anterior se destinarán cinco pesos ($ 5), cuando dicho impuesto sea de sesenta pesos ($ 60) y diez pesos ($ 10), cuando se cobre duplicado, y dichas cantidades pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Chile.