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Artículo 37 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043543.

Texto oficial

Art. 37. Quedan prohibidas en la zona pisquera las instalaciones de nuevos destilatorios y el funcionamiento de los que están actualmente en receso, salvo para la producción de alcoholes destinados a la exportación.