Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043544.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 38-54} DE LAS BEBIDAS FERMENTADAS I.- De la producción y potabilidad de los vinos {ARTS. 38-46} Art. 38. Todas las viñas existentes en el país deberán estar inscritas en el Rol General de Viñedos de la Dirección General de Impuestos Internos. Los propietarios de las viñas que se planten con posterioridad a la dictación de la presente ley deberán inscribirlas en el mismo año en que hagan la plantación.