Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 38-54}
DE LAS BEBIDAS FERMENTADAS
I.- De la producción y potabilidad de los vinos
{ARTS. 38-46}
Art. 38. Todas las viñas existentes en el país deberán estar inscritas en el Rol General de Viñedos de la Dirección General de Impuestos Internos.
Los propietarios de las viñas que se planten con posterioridad a la dictación de la presente ley deberán inscribirlas en el mismo año en que hagan la plantación.