Texto oficial
Art. 48. Para la determinación de este impuesto, la Dirección, previo estudio de la producción de los diferentes viñedos, fijará cada año, para las diversas comunas, la cantidad de litros de vino en que se estime la producción normal por hectárea de viña frutal, según sea ésta, de riego o de secano.
Estos coeficientes serán publicados por la Dirección en un diario de Santiago y en carteles colocados en el lugar cabecera de la comuna respectiva, en la primera quincena del mes de Junio, y los interesados podrán reclamar de ellos antes del 15 de Julio, siempre que su producción efectiva sea inferior a la estimación oficial, a lo menos en un 10 por ciento.
Si la Dirección General de Impuestos Internos comprobare en la forma que fija el Reglamento, que la producción de una viña es inferior al noventa por ciento del coeficiente fijado, rebajará el impuesto en la cantidad que corresponda por la producción efectiva.
Si se comprobare que la producción de una viña ha sido superior en un diez por ciento o más a dicho coeficiente, se cobrará el impuesto por la producción efectiva comprobada.
El impuesto a la producción de vinos, establecido en el artículo anterior, podrá pagarse mediante la aceptación, por parte de los productores, de letras de cambio que girará la Tesorería Comunal correspondiente.
En tal caso, el deudor deberá aceptar tres letras, cada una por una cantidad igual al tercio del impuesto que adeudare, y que se girarán a nueve, diez y once meses, respectivamente, contados desde el último día del plazo en que el impuesto debió pagarse. El valor del descuento será de dos por ciento (2%) y deberá pagarlo el contribuyente
El no pago de una letra a su vencimiento, hará exigible el impuesto que se esté debiendo, en conformidad con el procedimiento general establecido para el cobro de las contribuciones.
Estas letras tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de protesto y todas las preferencias legales de que gozan las contribuciones.
El impuesto se calculará por décimos de hectárea, considerando como tal toda fracción que no alcance a esta superficie.