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Artículo 51 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043557.

Texto oficial

III.-De las cervezas {ARTS. 51-54} Art. 51. La cerveza debe ser preparada con cebada malteada, lúpulo, levadura y agua, salvo las adiciones de otras substancias y substituciones que autorice el Reglamento. La Dirección General de Impuestos Internos calificará estos casos otorgando los permisos correspondientes y fijando las proporciones que procedan.