Texto oficial
Art. 52. La cerveza de producción nacional pagará un impuesto de tres pesos por cada litro, cualquiera que sea su graduación alcohólica.
Este impuesto se pagará antes de extraer la cerveza de la fábrica productora.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043558.