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Artículo 52 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043558.

Texto oficial

Art. 52. La cerveza de producción nacional pagará un impuesto de tres pesos por cada litro, cualquiera que sea su graduación alcohólica. Este impuesto se pagará antes de extraer la cerveza de la fábrica productora.