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Artículo 58 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043564.

Texto oficial

Art. 58. El Presidente de la República podrá liberar de derechos de internación a los alcoholes destinados exclusivamente a usos industriales, médicos o científicos, siempre que el precio del producto en el país sea excesivamente subido.