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Artículo 59 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043565.

Texto oficial

Art. 59. Por los alcoholes y bebidas alcohólicas que se exporten se devolverá al exportador el valor del impuesto pagado, en conformidad a las disposiciones reglamentarias. En el caso de las bebidas alcohólicas, se dovolverá también al exportador el valor del impuesto pagado por el alcohol empleado en la fabricación. Si estos productos se reimportan, quedarán sujetos al impuesto establecido para los artículos similares que se internen.