Texto oficial
Art. 60. La internación y exportación de los productos a que se refiere la presente ley, sólo podrán hacerse por los puertos que designe el Presidente de la República.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043566.