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Artículo 65 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043571.

Texto oficial

TITULO VII {ARTS. 65-77} DE LAS PENAS Art. 65. Cualquiera infracción a lo establecido en el Libro Primero y en las "Disposiciones varias", de esta ley o en su reglamento, salvo aquellas que estén sancionadas especialmente, se castigarán con multas de 100 a 5.000 pesos, y la reincidencia, con el doble, sin perjuicio de la pena que estuviese señalada en el Código Penal.