Texto oficial
Art. 66. Al infractor que no pueda pagar la multa en que haya incurrido, se le aplicará un día de prisión por cada diez pesos, con máximo de 60 días.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043572.