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Artículo 68 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043574.

Texto oficial

Art. 68. La fabricación o la internación clandestina de los productos gravados por la presente ley, serán penados con multa de 1.000 a 10.000 pesos, y en caso de reincidencia, el contraventor sufrirá, además, 60 días de prisión inconmutable.