Texto oficial
Art. 67. Toda condena impuesta en virtud de la presente ley, que signifique una multa de 1.000 pesos o más, lleva aparejada, en caso de reincidencia, la inhabilidad para cargos y oficios públicos durante tres años.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043573.