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Artículo 67 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043573.

Texto oficial

Art. 67. Toda condena impuesta en virtud de la presente ley, que signifique una multa de 1.000 pesos o más, lleva aparejada, en caso de reincidencia, la inhabilidad para cargos y oficios públicos durante tres años.