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Artículo 77 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043583.

Texto oficial

Art. 77. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a todo aquel que expenda vinos falsificados o adulterados durante el plazo fijado en el artículo 46 para practicar sus análisis, o después de notificado del resultado de éste.