Texto oficial
Art. 80. Los fondos a que se refieren las letras a), c) y g) del artículo 78 se consultarán en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y los señalados en las letras b), d), e) y f), se destinarán de acuerdo con las leyes particulares vigentes sobre las materias contempladas en dichas letras.