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Artículo 81 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043587.

Texto oficial

Art. 81. Los alcoholes que se obtengan de los residuos de la fabricación de azúcar de betarragas producidas en el país, se considerarán, para los efectos de esta ley, como alcoholes agrícolas. No obstante, el Presidente de la República podrá eximir temporalmente de impuesto a estos alcoholes. Esta exención podrá concederse hasta por un año.