Texto oficial
Art. 81. Los alcoholes que se obtengan de los residuos de la fabricación de azúcar de betarragas producidas en el país, se considerarán, para los efectos de esta ley, como alcoholes agrícolas. No obstante, el Presidente de la República podrá eximir temporalmente de impuesto a estos alcoholes. Esta exención podrá concederse hasta por un año.