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Artículo 87 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043593.

Texto oficial

Art. 87. Los fabricantes, exportadores o compradores autorizados por la Dirección de Impuestos Internos para expedir los certificados a que se refiere el artículo 83, serán responsables de la cantidad y grado de vino y mosto o de uva que reciban o compren para estos fines, y pagarán por cualquiera merma superior a la que autorice el Reglamento, un impuesto de cuatro pesos por cada litro de vino, o mosto, o kilo de uva que no fuere destinado a los fines que establece el artículo 83.