Texto oficial
Art. 86. Las partidas de vino de la cuota del excedente que por acuerdo de su dueño deba botar la Dirección de Impuestos Internos, podrán ser retiradas por el Ministerio de Defensa Nacional para el único objeto de dar una ración de vino a la tropa, en sus horas de rancho. Para este efecto, la citada Dirección comunicará al Ministerio las solicitudes de los dueños de viñas que pidan hacerle botar sus cuotas de excedente.
A contar de la fecha de la referida solicitud, el Ministerio tendrá el plazo de quince días para contestar si acepta o no la partida de vino propuesta y el plazo de sesenta días para retirarla de la bodega del productor. Este plazo no podrá pasar, en ningún caso, del 1.o de Febrero siguiente a la cosecha respectiva.