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Artículo 92 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043598.

Texto oficial

Art. 92. Los dueños o empresarios de fábricas o establecimientos en que se sorprendan licores o aguardientes nacionales con etiquetas u otras marcas que correspondan a similares extranjeros, usadas ilícitamente, sufrirán, además del comiso total de la producción, una multa de cuatro mil pesos por la primera infracción, diez mil por la segunda y veinte mil por la tercera.