Texto oficial
Art. 92. Los dueños o empresarios de fábricas o establecimientos en que se sorprendan licores o aguardientes nacionales con etiquetas u otras marcas que correspondan a similares extranjeros, usadas
ilícitamente, sufrirán, además del comiso total de la producción, una multa de cuatro mil pesos por la primera infracción, diez mil por la segunda y veinte mil por la tercera.