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Artículo 94 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043600.

Texto oficial

Art. 94. Quedarán exentas del impuesto establecido en el artículo anterior, las viñas de uva de mesa cuya producción se destine total y exclusivamente al consumo de uva como fruta, y, además, las que se planten en las provincias de Coquimbo al Norte, cuya producción se destine exclusivamente a la fabricación de pisco para la explotación.