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Artículo 95 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043601.

Texto oficial

Art. 95. El alcohol proveniente del excedente de vinos a que se refiere el artículo 82 será destinado a adicionarlo a la nafta en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.o y 5.o de la ley 4,983, modificada por la ley N.o 5,057, o a producir alcohol desnaturalizado o a la exportación. No obstante, el destilador queda facultado, previa autorización de la Dirección de Impuestos Internos, para reemplazar este alcohol por igual cantidad del que obtenga del lavado de orujos o borras.