Texto oficial
TITULO X {ARTS. 96-105}
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Art. 96. Los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos tendrán la obligación de denunciar cualquiera infracción a las disposiciones de este Libro.
Para los efectos de estas denuncias, dichos empleados tendrán el carácter de ministros de fe.
El empleado de la Dirección General de Impuestos Internos a quien por sentencia de término se declare culpable de falsedad en el desempeño de las funciones en que actuare, de acuerdo con el inciso anterior, sufrirá la pérdida de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pudiera afectarle.
La acción contra los empleados públicos culpables de abusos, o cómplices de fraude, prescribe diez años después de cometida la falta o delito.