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Artículo 108 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043614.

Texto oficial

Art. 108. Aquel que fuere aprehendido en conformidad al artículo 106, tres veces en el término de un año, será castigado con quince días de trabajos sin remuneración, inconmutables.