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Artículo 109 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043615.

Texto oficial

Art. 109. Los individuos que en el espacio de un año hubieren sido castigados más de tres veces por ebriedad deberán ser condenados a reclusión en el Instituto de Reeducación Mental, donde permanecerán por el tiempo que determine la Dirección del establecimiento.