Texto oficial
Art. 115. La misma notificación a que se refiere el artículo que precede podrá hacerla la autoridad judicial, como medida disciplinaria, respecto de personas procesadas por ebriedad, siempre que sean reincidentes, y en caso de infracción, el notificado responderá aun de los daños y perjuicios causados a terceros, por causa de la embriaguez.