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Artículo 116 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043622.

Texto oficial

Art. 116. En todas las escuelas y colegios de enseñanza primaria, secundaria y especial, se deberá enseñar obligatoriamente la higiene con nociones de fisiología y temperancia, ilustrada con cuadros murales o exhibiciones cinematográficas que demuestren gráficamente las consecuencias del abuso de las bebidas embriagantes. Este ramo ocupará un lugar especial en el programa de estudios, siendo su examen requisito indispensable para ser promovido al curso superior. Los cinematógrafos que funcionen en los barrios populares, en las aldeas y en los campos, tendrán la obligación de exponer gratuitamente, y por un tiempo máximo de cinco minutos, los avisos de enseñanza antialcohólica que el Jefe del Cuerpo de Carabineros de la comuna les proporcione.