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Artículo 122 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043628.

Texto oficial

Art. 122. El ebrio a quien se haya retenido el cincuenta por ciento de sus salarios o sueldos o de las entradas que perciba por trabajos u oficios independientes podrá solicitar que se deje sin efecto esta medida, siempre que después de dos años, contados desde la fecha de su última condena por ebriedad, acredite no haber sido condenado nuevamente por este delito.