Texto oficial
Art. 122. El ebrio a quien se haya retenido el cincuenta por ciento de sus salarios o sueldos o de las entradas que perciba por trabajos u oficios independientes podrá solicitar que se deje sin efecto esta medida, siempre que después de dos años, contados desde la fecha de su última condena por ebriedad, acredite no haber sido condenado nuevamente por este delito.