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Artículo 123 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043629.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 123-128} DE LOS INSTITUTOS DE REEDUCACION MENTAL Art. 123. Con el nombre de "Instituto de Reeducación Mental" se mantendrá en Santiago, anexo a la Casa de Orates, un establecimiento público destinado a la curación de los ebrios consuetudinarios y demás toxicómanos, que se regirá en conformidad a las disposiciones de este Título, y a los del reglamento respectivo. La administración de este Instituto estará a cargo del subdirector de la Casa de Orates. Las disposiciones en este Título relativas a los ebrios serán también aplicables en las mismas condiciones a los demás toxicómanos.