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Artículo 124 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043630.

Texto oficial

Art. 124. En dicho Instituto serán secuestrados los ebrios habituales para quienes la presente ley imponga este régimen de curación o que cumplan en el Instituto una condena. Serán también admitidas en él las personas que voluntariamente y previa solicitud escrita, quieran someterse al tratamiento médico especial que se emplee en el Instituto. Estas personas, una vez ingresadas, deberán someterse al tratamiento y permanecer en el Instituto durante el período que fije la Dirección del establecimiento en conformidad al informe del médico jefe.