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Artículo 139 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043645.

Texto oficial

Art. 139. En la patente deberá anotarse el nombre del dueño, con indicación del número de su carnet y del lugar en que éste ha sido otorgado. Iguales anotaciones se harán con respecto al adquirente, en caso de transferencia de la patente. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 158. Las patentes de establecimientos clausurados definitivamente son intransferibles.