Texto oficial
Art. 139. En la patente deberá anotarse el nombre del dueño, con indicación del número de su carnet y del lugar en que éste ha sido otorgado.
Iguales anotaciones se harán con respecto al adquirente, en caso de transferencia de la patente.
Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 158.
Las patentes de establecimientos clausurados definitivamente son intransferibles.