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Artículo 140 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043646.

Texto oficial

Art. 140 Formarán parte de las Juntas Provinciales de Reclamos de que habla el artículo 70 del decreto con fuerza de ley 245, sobre Rentas Municipales, el Jefe de Carabineros que designe la Prefectura respectiva y un abogado de la Defensa Fiscal de la ley, o el delegado, en su caso. Estos funcionarios sólo intervendrán en los reclamos a que dieren lugar las clasificaciones de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas. Los representantes de la Defensa Fiscal de la ley tendrán la obligación de reclamar de las clasificaciones que no se encontraren ajustadas a la ley.