Texto oficial
Art. 141. Estarán exentas del pago de patentes las bodegas de productores, ubicadas en predios rurales, que tengan por objeto el almacenamiento de vinos y su venta para ser consumidos fuera del local y de sus dependencias.
Las ventas que se efectúen en estas bodegas sólo podrán hacerse al por mayor. Se entenderá por expendio por mayor el que se efectúe en cantidades no inferiores a doscientos litros, si se trata de venta a granel, o de cuarenta y ocho botellas si la venta es de bebidas embotelladas.