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Artículo 141 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043647.

Texto oficial

Art. 141. Estarán exentas del pago de patentes las bodegas de productores, ubicadas en predios rurales, que tengan por objeto el almacenamiento de vinos y su venta para ser consumidos fuera del local y de sus dependencias. Las ventas que se efectúen en estas bodegas sólo podrán hacerse al por mayor. Se entenderá por expendio por mayor el que se efectúe en cantidades no inferiores a doscientos litros, si se trata de venta a granel, o de cuarenta y ocho botellas si la venta es de bebidas embotelladas.