Texto oficial
Art. 151. Cualquiera infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa de 3.000 a 20.000 pesos y la reincidencia con el doble.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043657.