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Artículo 151 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043657.

Texto oficial

Art. 151. Cualquiera infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa de 3.000 a 20.000 pesos y la reincidencia con el doble.