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Artículo 152 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043658.

Texto oficial

Art. 152. Por razones de interés nacional o de orden público, el Presidente de la República podrá limitar o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las regiones o localidades que estime conveniente señalar, y por el tiempo que se determine en el respectivo decreto supremo. Las personas que introduzcan, expendan, consuman o mantengan existencia de bebidas alcohólicas en una zona declarada seca serán detenidas y puestas a disposición del juzgado respectivo, y no podrán ser dejadas en libertad sino mediante el otorgamiento de una fianza de mil pesos en dinero efectivo. Cada infracción será penada, además, con multas de tres mil a diez mil pesos, y comiso de las bebidas.