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Artículo 153 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043659.

Texto oficial

Art. 153. En las comunas en que se efectúe una elección popular, permanecerán clausurados el día de la elección los establecimientos clasificados en las letras a) y f) del artículo 130. La contravención a este artículo será sancionada con prisión inconmutable de 21 a 60 días, multa de mil quinientos a diez mil pesos y comiso de las bebidas.