Texto oficial
Art. 155. Se prohibe emplear en los lugares en que se expendan bebidas alcohólicas que hayan de consumirse en el mismo establecimiento, a personas menores de 20 años cumplidos.
No quedan comprendidos en la prohibición del inciso precedente los empleados, tales como grooms, mensajeros, ascensoristas, porteros, ayudantes de garzón, ayudantes de cocina, encargados del aseo y demás que, en razón de sus ocupaciones, no intervengan en el expendio de bebidas alcohólicas a los consumidores.