Texto oficial
Art. 156. Los negocios clasificados en las letras a) y f) sólo podrán funcionar desde las 8 horas hasta las 23 horas y los clasificados en la letra d), desde las 8 horas hasta las 24 horas.
Los establecimientos clasificados en las letras a) y f) deberán además permanecer cerrados desde las 11 horas del día Sábado hasta las 9 horas del Lunes siguiente y durante los días festivos y feriados.
No obstante, se podrán autorizar a los establecimientos con patentes de primera clase, clasificados en las letras a) y f), para que, en los días de clausura, funcionen durante las horas indicadas en el inciso 1.o, siempre que paguen una patente adicional. Esta autorización no facultará a los negocios clasificados en la letra a) para permanecer abiertos durante las horas del descanso dominical que rijan en la respectiva comuna.
El valor de las patentes adicionales será el mismo fijado a la patente principal, y su número no podrá exceder, en cada categoría, de una por cada 15.000 habitantes y fracción superior a 10.000. Estas patentes se distribuirán entre los diversos sectores de la comuna respectiva, de acuerdo con la importancia de éstos, y en la forma que determine el Reglamento.
Las patentes adicionales durarán cinco años, y serán otorgadas por las Municipalidades conjuntamente con la clasificación quinquenal de los negocios.
Para los efectos de las letras b), c) y d), son horas de almuerzo desde las 11 horas hasta las 15 horas, y de comida desde las 19 horas hasta las 24 horas.
Los establecimientos clasificados en las letras g) y h) podrán permanecer abiertos al público desde las 22 horas hasta las 5 horas.
Los anexos de todos estos negocios, estarán sujetos a las mismas restricciones de horas de funcionamiento señaladas en los incisos precedentes.