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Artículo 164 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043670.

Texto oficial

Art. 164. Toda infracción al presente Título que no tenga una sanción especial, se castigará con multa de 600 a 4.000 pesos por la primera; el doble y clausura temporal de uno a dos meses por la segunda, e igual pena por la tercera, dándose a la clausura el carácter de definitiva. El infractor que no pagare la multa sufrirá un día de prisión por cada 20 pesos a que haya sido condenado. Los negocios clausurados temporalmente y que a cualquier título hayan sido traspasados a otra persona, no podrán reabrirse mientras dure la clausura, sino mediante nueva patente. La violación de la clausura será sancionada con multa de mil quinientos a dos mil pesos y comiso de las bebidas.