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Artículo 163 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043669.

Texto oficial

Art. 163. Las fábricas que elaboren botellas vineras o chuicos, deben ajustar su producción a las siguientes medidas: Botellas: 1 litro, 70 centílitros y 35 centílitros; Chuicos: 20, 15, 10 y 5 litros. En estas medidas se aceptará una diferencia hasta de un dos por ciento. La contravención a lo dispuesto en este artículo, se castigará con el comiso de la mercadería elaborada.