Texto oficial
Art. 163. Las fábricas que elaboren botellas vineras o chuicos, deben ajustar su producción a las siguientes medidas:
Botellas: 1 litro, 70 centílitros y 35 centílitros;
Chuicos: 20, 15, 10 y 5 litros.
En estas medidas se aceptará una diferencia hasta de un dos por ciento.
La contravención a lo dispuesto en este artículo, se castigará con el comiso de la mercadería elaborada.