Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 169-182}
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Art. 169. La defensa del Fisco en las reclamaciones o juicios que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones de este Libro, estará a cargo del número de abogados que se indica a continuación.
Dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, actuará una comisión compuesta de seis abogados, y dentro del territorio de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, actuará una comisión de dos abogados. En el territorio jurisdiccional de cada una de las demás Cortes, la defensa del Fisco estará a cargo de un abogado.
El abogado procurador de la comisión de Santiago ocupará, por derecho propio, el cargo de abogado de dicha comisión, sin necesidad de nombramiento especial.