Texto oficial
Art. 170. Los abogados y empleados a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de empleados públicos para todos los efectos legales, reconociéndoseles esta calidad desde su ingreso al servicio.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043676.