Texto oficial
Art. 171. Este servicio de defensa dependerá directamente del Ministerio de Agricultura.
Uno de los miembros de la comisión de Santiago, nombrado por el Ministerio, hará de jefe del servicio y tendrá a su cargo la supervigilancia y control de los funcionarios que lo componen.
Los abogados, previa autorización del jefe del servicio, podrán delegar sus facultades en un tercero.
Los gastos que demande la Defensa Fiscal de la ley, serán costeados exclusivamente con cargo al veinte por ciento (20%) de honorarios contemplados en el artículo 181.
Los gastos que demande a la Jefatura el pago del personal de Secretaría y la mantención de la Oficina Central del Servicio que funcione en Santiago, se costearán con un descuento del quince por ciento (15%) de los honorarios que perciban los abogados y delegados del Servicio en la República.
Para este efecto, las Tesorerías Comunales harán la deducción del quince por ciento a que se refiere el inciso precedente. El monto de este porcentaje se ingresará en una cuenta especial de depósito sobre el cual podrá girar mensualmente el Jefe del Servicio en la Tesorería Provincial de Santiago, para cuyo objeto las Tesorerías Comunales remitirán a aquélla los depósitos que se hayan efectuado.