Saltar al contenido

Artículo 174 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043680.

Texto oficial

Art. 174. El personal de Carabineros tendrá la obligación de denunciar las infracciones a las disposiciones de este Libro. La denuncia se hará por escrito al respectivo Juzgado del Crimen o al que corresponda en conformidad al artículo anterior. Al momento de sorprender la infracción, los carabineros citarán personalmente al inculpado a una audiencia que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha de la denuncia, y a la cual deberá concurrir el inculpado con sus testigos, y demás medios probatorios. Para este objeto, el juez fijará los días y horas en que se realizarán estas audiencias, lo que comunicará a las comisarías respectivas, para los efectos de la citación. Una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia. Esta audiencia se celebrará con asistencia de las partes o en su rebeldía. No será necesaria la asistencia de los testigos de cargo y se tendrán como declaraciones juradas prestadas por éstos las aseveraciones contenidas en la denuncia respectiva, siempre que tal documento aparezca firmado por dichos testigos y sus firmas autorizadas por el Comisario respectivo, o un Oficial del Registro Civil donde no hubiere Comisaría. El oficial del Registro Civil deberá proceder a la autorización sin cobrar ningún impuesto o derecho. En los casos en que la denuncia sea formulada por inspectores municipales y firmada por éstos, las firmas podrán ser autorizadas por el Alcalde respectivo. La disposición anterior se entiende sin perjuicio de la comparecencia personal de los testigos, cuando el juez lo estime conveniente. Se levantará un acta que contendrá una relación sucinta de lo obrado y en la que para los efectos de la individualización de los testigos, bastará indicar sus nombres, apellidos y domicilios. No se admitirán más de tres testigos por cada parte, debiendo los de descargo exhibir su cédula de identidad. Se presumirá de derecho que son testigos profesionales en estos juicios, los testigos de descargo que hayan prestado declaración en tres o más de ellos en el término de un año.