Texto oficial
Art. 176. La sentencia se expedirá en el mismo comparendo o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes, sin necesidad de citación para sentencia.
La sentencia definitiva de primera instancia sólo contendrá la fecha en que se pronuncie, el hecho denunciado, el nombre, los apellidos, y el domicilio del inculpado y la resolución que absuelve o condena, citándose los artículos pertinentes y expresándose, si se trata de resolución condenatoria, la obligación del infractor de pagar las costas procesales y personales de la causa.
La pena impuesta no podrá ser suspendida en ningún caso.
En los libros copiadores de sentencias tanto de primera como de segunda instancia, sólo se expresará el número y la fecha del parte, la fecha de la sentencia, el nombre del denunciado, los artículos infringidos y la absolución o condena.
Sólo la sentencia definitiva será susceptible del recurso de apelación, y para deducirlo, deberá el inculpado enterar en arcas fiscales la multa correspondiente y las costas de primera instancia.
El Tribunal de Alzada fallará sin más trámite que fijar día para la vista de la causa y sin esperar la comparecencia de las partes.
En las causas que versen sobre faltas o infracciones sancionadas por la Ley de Alcoholes no procederán los recursos de casación en la forma ni en el fondo.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal que conozca de la apelación podrá invalidar de oficio la sentencia por las causales primera, sexta, séptima, décima y undécima del Art. 541 del Código de Procedimiento Penal.
En los casos de infracción de las disposiciones relativas al procedimiento y fallo de los juicios, los abogados de la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes, deberán dar cuenta a la Corte de Apelaciones respectiva o podrán recurrir de queja ante la misma.