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Artículo 180 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043686.

Texto oficial

Art. 180. Los Juzgados remitirán cada mes la comisión correspondiente o a su delegado una lista de todas las denuncias falladas y de las multas enteradas en arcas fiscales. Conjuntamente con las listas a que se refiere el inciso anterior, enviarán las listas que correspondan a los depósitos de los remates de los comisos indicados en el artículo 167.