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Artículo 181 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043687.

Texto oficial

Art. 181. Los miembros de las comisiones, los abogados y los delegados percibirán como honorario el veinte por ciento (20%) del total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales del territorio en que actúan, en concepto de multas por infracciones a las disposiciones de este Libro. Este honorario se pagará mensualmente por la Tesorería respectiva. Del 80% restante, el 25% se destinará a financiar el plan carcelario; el 25% se entregará mensual y directamente, sin necesidad de decreto, a los Consejos del Colegio de Abogados, de la respectiva jurisdicción, los que los destinarán al sostenimiento del servicio y asistencia judicial de pobres; el 15% se entregará a las Municipalidades respectivas para que lo destinen exclusivamente a la construcción de campos de deportes, plazas de juegos infantiles y entretenimientos populares, y el saldo de 15% ingresará a una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República, sobre la cual podrá girar el Ministerio de Educación Pública, para el establecimiento y mantenimiento de plazas de juegos y campos de deportes, y para organización y funcionamiento de toda clase de entretenimientos populares, debiendo destinar la mitad de este porcentaje a la implantación de estas obras en provincias. Los fondos acumulados hasta la fecha de la promulgación de la presente ley, para la creación y mantenimiento de los Institutos de Reeducación Mental, deberán ser invertidos por la Beneficencia Pública en la construcción e instalación de un Instituto de Reeducación Mental en el departamento de Santiago, dentro del plazo de 18 meses. Si al término de este plazo no se hubiere construído dicho Instituto, los fondos acumulados pasarán al Ministerio de Educación Pública, para ser destinados al objeto indicado en el inciso precedente.