Saltar al contenido

Artículo 184 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043690.

Texto oficial

Art. 184. La industria vinícola y los anexos que ella requiera, ejercida por los productores mismos, es una industria agrícola en todas sus fases, y, por lo tanto, no queda afecta al impuesto de la tercera categoría de la Ley de la Renta; pero ejercida en productos adquiridos de terceros pierde su carácter agrícola y queda afecta al impuesto referido. La destilación agrícola ejercida por las personas que explotan sus propios productos o por sociedades compuestas exclusivamente de productores, que destinen únicamente productos propios, es una industria agrícola; pero deja de serlo cuando es ejercida por personas o sociedades que destilan productos adquiridos de terceros, y, en este último caso, queda afecta al impuesto de tercera categoría de la Ley de la Renta.