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Artículo 183 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043689.

Texto oficial

DISPOSICIONES VARIAS (183-195} Art. 183. El Presidente de la República deberá autorizar la designación de comisiones, o encargos de los vitivinicultores o de las Ligas de Higiene Social contra el Alcoholismo, para que coadyuven a la acción de la Dirección de Impuestos Internos en el cumplimiento de la Ley de Alcoholes y de la presente ley. En el Reglamento se determinarán las facultades que tendrán dichas Comisiones o encargados. El Presidente de la República deberá adoptar todas las disposiciones administrativas necesarias destinadas a impedir la falsificación de bebidas alcohólicas y el empleo de azúcar bruta o refinada en la elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas.